Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título SEGUNDO: Modalidades de las Obligaciones
Capítulo IV: De las Obligaciones Mancomunadas
Artículo 1994. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera deéstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.