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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título SEGUNDO: Modalidades de las Obligaciones

Capítulo IV: De las Obligaciones Mancomunadas

Artículo 1994. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera deéstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.

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