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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título SEGUNDO: Modalidades de las Obligaciones

Capítulo IV: De las Obligaciones Mancomunadas

Artículo 1992. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.

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