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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título SEGUNDO: Modalidades de las Obligaciones

Capítulo III: De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas

Artículo 1972. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:

  1. I. Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor;

    II. Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.

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