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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título SEGUNDO: Modalidades de las Obligaciones

Capítulo II: De las Obligaciones a Plazo

Artículo 1959. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

  1. I. Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;

    II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;

    III. Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras.

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