Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título SEGUNDO: Modalidades de las Obligaciones
Capítulo II: De las Obligaciones a Plazo
Artículo 1959. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I. Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;
III. Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras.