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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título PRIMERO: Fuentes de las Obligaciones

Capítulo V: De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos

Artículo 1932. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

  1. I. Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;

    II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

    III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

    IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

    V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;

    VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.

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