Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General
Título PRIMERO: Fuentes de las Obligaciones
Capítulo II: De la Declaración Unilateral de la Voluntad
Artículo 1878. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.