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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte PRIMERA: De las Obligaciones en General

Título PRIMERO: Fuentes de las Obligaciones

Capítulo II: De la Declaración Unilateral de la Voluntad

Artículo 1865. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

  1. I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;

    II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;

    III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

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