Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

Capítulo VII: De los Efectos de la Partición

Artículo 1784. La obligación a que se refiere el artículo 1780, sólo cesará en los casos siguientes:

  1. I. Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;

    II. Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente al derecho a ser indemnizados;

    III. Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.