Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
Capítulo VII: De los Efectos de la Partición
Artículo 1782. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.