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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

Capítulo VII: De los Efectos de la Partición

Artículo 1780. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.

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