Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

Capítulo VI: De la Partición

Artículo 1775. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.