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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

Capítulo VI: De la Partición

Artículo 1767. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.

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