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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

Capítulo IV: De los Albaceas

Artículo 1745. Los cargos de albacea e interventor, acaban:

  1. I. Por el término natural del encargo;

    II. Por muerte;

    III. Por incapacidad legal, declarada en forma;

    IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;

    V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

    VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;

    VII. Por remoción.

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