Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título QUINTO: Del Matrimonio
Capítulo III: De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
Artículo 172. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, niésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.