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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

Capítulo IV: De los Albaceas

Artículo 1718. Lo dispuesto en los artículos 569 y 570, respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.

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