Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
Capítulo IV: De los Albaceas
Artículo 1718. Lo dispuesto en los artículos 569 y 570, respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.