Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
Capítulo IV: De los Albaceas
Artículo 1715. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.