Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
Capítulo IV: De los Albaceas
Artículo 1711. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.