Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
Capítulo IV: De los Albaceas
Artículo 1695. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.