Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
Capítulo IV: De los Albaceas
Artículo 1689. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.