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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

Capítulo III: De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia

Artículo 1677. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás, sin necesidad de nuevo juicio.

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