Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

Capítulo II: De la Apertura y Transmisión de la Herencia

Artículo 1652. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.