Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título QUINTO: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
Capítulo II: De la Apertura y Transmisión de la Herencia
Artículo 1652. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.