Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título CUARTO: De la Sucesión Legítima

Capítulo VII: De la Sucesión de la Beneficencia Pública

Artículo 1636. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.