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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título CUARTO: De la Sucesión Legítima

Capítulo IV: De la Sucesión del Cónyuge

Artículo 1627. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

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