Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título CUARTO: De la Sucesión Legítima
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1605. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
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Artículo 1605. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
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