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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título CUARTO: De la Sucesión Legítima

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

  1. I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

    II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

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