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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título CUARTO: De la Sucesión Legítima

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1599. La herencia legítima se abre:

  1. I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;

    II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

    III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

    IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

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