Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos
Capítulo VI: Del Testamento Militar
Artículo 1579. Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.