Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos

Capítulo V: Del Testamento Privado

Artículo 1576. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.