Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos
Capítulo V: Del Testamento Privado
Artículo 1576. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.