Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos
Capítulo V: Del Testamento Privado
Artículo 1574. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente:
I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III. El tenor de la disposición;
IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.