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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos

Capítulo V: Del Testamento Privado

Artículo 1574. Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente:

  1. I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

    II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

    III. El tenor de la disposición;

    IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;

    V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado;

    VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.

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