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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título QUINTO: Del Matrimonio

Capítulo II: De los Requisitos para contraer Matrimonio

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

  1. I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

    II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;

    III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

    IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

    V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

    VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

    VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientrasésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

    VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.

    IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.

    X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.

    De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

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