Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos
Capítulo III: Testamento Público Cerrado
Artículo 1548. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.