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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos

Capítulo III: Testamento Público Cerrado

Artículo 1543. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

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