Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos
Capítulo II: Del Testamento Público Abierto
Artículo 1517. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1512, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.