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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1508. El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.

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