Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1505. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará ésta circunstancia por el Notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros, todas las señales que caractericen la persona de aquél.