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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título TERCERO: De la Forma de los Testamentos

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1502. No pueden ser testigos del testamento:

  1. I. Los amanuenses del Notario que lo autorice;

    II. Los menores de dieciséis años;

    III. Los que no estén en su sano juicio;

    IV. Los ciegos, sordos o mudos;

    V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

    VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

    VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

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