Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título QUINTO: Del Matrimonio
Capítulo II: De los Requisitos para contraer Matrimonio
Artículo 150. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltandoéstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor.