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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título QUINTO: Del Matrimonio

Capítulo II: De los Requisitos para contraer Matrimonio

Artículo 150. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltandoéstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor.

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