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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título SEGUNDO: De la Sucesión por Testamento

Capítulo VIII: De las Substituciones

Artículo 1480. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1314, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

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