Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título QUINTO: Del Matrimonio
Capítulo I: De los Esponsales
Artículo 145. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde el rompimiento de los esponsales.