Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título SEGUNDO: De la Sucesión por Testamento
Capítulo VI: De la Institución de Heredero
Artículo 1386. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.