Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título SEGUNDO: De la Sucesión por Testamento
Capítulo VI: De la Institución de Heredero
Artículo 1382. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.
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Artículo 1382. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.
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