Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título CUARTO: Del Registro Civil
Capítulo XI: De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Artículo 138 Bis. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro Civil existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas, y deberán tramitarse ante la Oficina del Registro Civil.