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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título SEGUNDO: De la Sucesión por Testamento

Capítulo V: De los Bienes de que se puede Disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos

Artículo 1373. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1368, se observarán las reglas siguientes:

  1. I. Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;

    II. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes;

    III. Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos y a la concubina;

    IV. Porúltimo, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

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