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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título SEGUNDO: De la Sucesión por Testamento

Capítulo IV: De las Condiciones que pueden Ponerse en los Testamentos

Artículo 1359. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viudo. La pensión alimenticia se fijará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 311.

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