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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título SEGUNDO: De la Sucesión por Testamento

Capítulo III: De la Capacidad para Heredar

Artículo 1318. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 1316, perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.

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