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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título SEGUNDO: De la Sucesión por Testamento

Capítulo III: De la Capacidad para Heredar

Artículo 1313. Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

  1. I. Falta de personalidad;

    II. Delito;

    III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

    IV. Falta de reciprocidad internacional;

    V. Utilidad pública;

    VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

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