Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título CUARTO: Del Registro Civil
Capítulo X: De las Inscripciones de las Ejecutorias que declaran o modifican el Estado Civil
Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva.