Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título PRIMERO: Disposiciones Preliminares
Artículo 1289. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.
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Artículo 1289. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.
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