Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título PRIMERO: Disposiciones Preliminares
Artículo 1286. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 1286. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.