Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título CUARTO: Del Registro Civil
Capítulo IX: De las Actas de Defunción
Artículo 127. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Juez del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación.